AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.2.
II.4.2. De la revisión de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, si bien, se constata que en el proceso ejecutivo seguido por FRIDOSA contra los accionantes, éstos solicitaron la explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 466/2007 de 7 de diciembre (fs. 1160 y vta.), solicitud que fue rechazada por Auto de 30 de enero de 2008 (fs. 1161), fueron notificados el 20 de febrero de 2008 (fs. 1161 vta.); sin embargo, de la certificación cursante a fs. 1220, emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, se evidencia que el 19 de abril de 2006, los accionantes presentaron contra FRIDOSA, una demanda ordinaria de revisión del proceso ejecutivo seguido en su contra, que fue contestada y reconvenida oportunamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación, previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4.1.
- defectos formales
- requisitos de contenido
- II.4.2.
- exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva,
- APROBAR,