AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

defectos formales

                 Por otra parte, en el caso de no concurrir causales de improcedencia reglada, conviene recordar respecto a los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional, que los defectos formales previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, referidos a la falta de personería del accionante, el nombre y domicilio de la parte demandada, de su representante legal y/o del tercero interesado, así como la falta de prueba en la que se funda la pretensión, podrán ser subsanados por la parte recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas, en caso de que éstos no sean corregidos dentro del referido plazo, el juez o tribunal de garantías sin más consideraciones de orden procesal, rechazará la acción.