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    AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS

    Fecha: 31-Ago-2010

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4 y 6 de la Ley 003; y, art. 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 559/2008 de 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 123 a 124, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; con la modificación que se debe declarar la improcedencia in límine.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Autoridades recurridas
    • I.4. Petitorio
    • rechazo
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
    • I.-
    • contenido
    • II.3. Interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
    • II.4. Análisis del caso enviados en revisión
    • APROBAR,

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