Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS
Fecha: 31-Ago-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4 y 6 de la Ley 003; y, art. 7 inc. 8) de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión resuelve APROBAR, la Resolución 559/2008 de 13 de agosto de 2008, cursante de fs. 123 a 124, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; con la modificación que se debe declarar la improcedencia in límine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso enviados en revisión
- APROBAR,