AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS
Fecha: 31-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente ahora accionante, alega que los recurridos han vulnerado sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la petición y a la remuneración, puesto que después de postularse a la convocatoria 016/2007, para optar el cargo de Supervisora del Centro II, equivalente al cargo que ejercía como Jefa de Enfermeras del Hospital Materno Infantil, el Tribunal Calificador la declaró ganadora; empero, el Administrador de la CNS Regional La Paz, emitió la RA 001/07, anulando unilateralmente el concurso de méritos, por lo que presentó un recurso directo de nulidad contra la referida Resolución; efectuando además, diversas gestiones para lograr su posesión, sin conseguir su propósito. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si, en el presente caso, concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso enviados en revisión
- APROBAR,