AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS
Fecha: 31-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 11 de agosto de 2008, cursante de fs. 110 a 122, la recurrente indica que el 16 de junio de 1980, ingresó a trabajar a la CNS, habiendo sido designada el 5 de junio de 2003, como Jefa de Enfermeras del Hospital Materno Infantil; posteriormente, el 14 de agosto de 2007, se postuló a la convocatoria 016/2007, para el cargo de Supervisora del Centro II, equivalente al cargo que ejercía; empero, el 22 de agosto de ese año, el Administrador de la de la CNS Regional La Paz, en lugar de esperar la conclusión del proceso para removerla del cargo de Jefa de Enfermeras, con total abuso de autoridad la cambió al cargo de Licenciada en Enfermería, nivel 14.
Agrega que, después de rendir el examen de competencia, el Tribunal Calificador emitió los resultados del concurso de méritos, estableciendo que era la ganadora, habiendo sido notificada el 30 de octubre de 2007; sin embargo, el Administrador de la CNS Regional La Paz, emitió en forma unilateral, la Resolución Administrativa (RA) 001/07 de 5 de diciembre de 2007, anulando el concurso de méritos, sin que dicha actuación sea de su conocimiento hasta el 23 de enero de 2008, por lo que siguió solicitando se instruya al mencionado Administrador, que la posesione en el cargo de Supervisora II, considerando que cuatro miembros del Tribunal Calificador indicaron que su persona había ganado el proceso de selección, el cual estaba concluido y cerrado.
Continúa expresando que, el 22 de febrero de 2008, presentó un recurso directo de nulidad contra la RA 001/07, objetando la competencia del Administrador de la CNS Regional La Paz, para anular los resultados de la convocatoria 016/2007; asimismo, el 24 de abril de 2008, el Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz, envió una nota dirigida al Jefe Nacional del Departamento de Enfermería de la CNS, adjuntando la nómina de los ganadores de la convocatoria 016/2007, solicitando se hagan las gestiones necesarias para su posesión.
Finaliza manifestando que, se efectuaron diversas gestiones administrativas para lograr su posesión, es más, el 24 de junio de 2008, “…las dos miembros del Tribunal Calificador y directivas del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz…” (sic), enviaron la nota CDELP/103/08, haciendo conocer al Directorio Nacional de la CNS la conclusión del proceso, mencionando que los resultados no pueden ser modificados, por lo que recurre de amparo, solicitando se ordene que el Administrador Regional de La Paz, proceda a posesionarla en el cargo de Supervisora del Centro II del Hospital Materno Infantil de la CNS Regional La Paz, con el pago de la diferencia de sus salarios devengados, desde el 9 de noviembre de 2007, hasta el momento de su posesión definitiva; más costas, daños y perjuicios actualizados “…y con la multa de acuerdo al D.S. 28699, por tratarse de salarios devengados, no pagados en su momento” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso enviados en revisión
- APROBAR,