AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS

Fecha: 31-Ago-2010

I.-

Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente toda acción de amparo constitucional se encuentran los señalados en el art. 97 de la LTC, que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.