Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS
Fecha: 31-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se admita y se conceda el presente recurso, restableciendo sus derechos y garantías constitucionales, ordenando que el Administrador de la CNS Regional La Paz; proceda de forma inmediata a posesionarla en el cargo de Supervisora de Centro II, Hospital Materno Infantil de la CNS Regional La Paz, más el pago de la diferencia de sus salarios devengados, correspondientes al cargo ganado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso enviados en revisión
- APROBAR,