AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS
Fecha: 31-Ago-2010
II.4. Análisis del caso enviados en revisión
En el caso en examen, de la documentación aparejada al expediente se constata que Nancy Ayda Zegarra de Fonseca, accionante, se presentó a la “Convocatoria a Concurso de Méritos, examen de Competencia y Plan de Trabajo para Cargos a Supervisiones en Enfermería /convocatoria Nº 0016/2007” (sic) (fs. 37), es así que concluida la fase de calificación, el Administrador de la CNS Regional La Paz, dio a conocer mediante oficio de 30 de octubre de 2007, el puntaje obtenido por la concursante, haciéndole saber que debía participar su aceptación mediante nota a esa Administración en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción (fs. 55); dando respuesta a la nota señalada, la accionante manifestó su aceptación; sin embargo, el Administrador de la CNS Regional La Paz, por RA 001/07, resolvió dejar sin efecto la nota de 30 de octubre de 2007, remitida por esa Administración, en la que comunicó los resultados del concurso de méritos, referente a la convocatoria 016/2007; además, de anular el procedimiento de calificación de dicha Convocatoria, hasta el vicio más antiguo, aspecto que motivo a la accionante a interponer recurso directo de nulidad contra Mario Valdez Guillen, Administrador de la CNS Regional, demandando la nulidad de la indicada RA 001/2007, el mismo que fue consignado en este Tribunal con el número de expediente 2008-17469-35-RDN.
No obstante de haberse interpuesto recurso directo de nulidad, demandando la nulidad de la RA 001/2007, la accionante interpuso por memorial de 11 de agosto de 2008, la presente acción de amparo constitucional contra la misma autoridad, cuestionando también entre otros aspectos la Resolución Administrativa impugnada en el recurso directo de nulidad, interposición simultánea que la propia accionante en el otrosí del memorial de la acción, considera inviable pues manifiesta que en caso de rechazar la presente acción de amparo constitucional, por la interposición del recurso directo de nulidad, se otorgue medida precautoria; en consecuencia la accionante al haber interpuesto simultáneamente dichos recursos, como se evidencia, no observó los argumentos señalados en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Resolución; aspecto que imposibilita la admisión de la acción y el análisis de fondo de la problemática planteada, ameritando la improcedencia in límine de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- contenido
- II.3. Interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad
- II.4. Análisis del caso enviados en revisión
- APROBAR,