AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2010-RCA-BIS

Fecha: 31-Ago-2010

II.3. Interposición simultánea de la acción de amparo constitucional y el recurso directo de nulidad

En casos en los cuales se presentó el recurso directo de nulidad contra una resolución, y luego se denunció los mismos actos mediante un recurso de amparo constitucional, este Tribunal ha rechazado el recurso directo de nulidad, así en el AC 0580/2003-CA de 2 diciembre, se expresó la siguiente doctrina constitucional: “...las alegaciones de violación al debido proceso, bajo el argumento de una pretendida pérdida de competencia, deben ser reparadas ante las instancias correspondientes y, en su defecto, a través del recurso de amparo constitucional, conforme lo ha hecho el recurrente por cuanto ha interpuesto recurso de amparo constitucional contra la autoridad recurrida por la misma causa y con los mismos argumentos expuestos en el presente memorial, expediente que se encuentra en estado de resolución ante este Tribunal (…), pretendiendo utilizar estos dos recursos en forma simultánea, lo que origina que la interposición de este recurso se enmarque dentro de los casos de rechazo…”; razonamiento aplicado en otros casos como el AC 0400/2004-CA de 14 de julio, en el que se manifestó que: “...la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, y en su defecto, a través del recurso de amparo constitucional, conforme lo ha hecho el recurrente interponiendo recurso de amparo constitucional contra la autoridad recurrida por la misma causa y con los mismos argumentos expuestos en el presente memorial, pretendiendo utilizar estos dos recursos en forma simultánea, lo que origina que la interposición de este recurso se enmarque dentro de los casos de rechazo”; en ese sentido, corresponde señalar que cuando se interpone el recurso directo de nulidad y posteriormente el accionante activa de manera simultánea la acción de amparo constitucional, invocando los mismos actos denunciados y con iguales fundamentos que en el recurso directo de nulidad, corresponde se declare la improcedencia in límine de la acción de amparo, por cuanto la jurisdicción constitucional, en este caso el amparo constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales o administrativos, o cuando existen esos medios de impugnación contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares.