AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-Constitucional que justifique una

Finalmente conforme se tiene establecido en el punto II.2 del presente Auto Constitucional, la Ley Suprema entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado del 1967, por cuanto el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley fundamental ya vigente, constituyendo una casual sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, por el tiempo determinado, situación que imposibilita su admisión, por carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC, que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-Constitucional que justifique una dedición sobre el fondo”, criterio éste que ha sido sustentado en otros recursos inclusive.