AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

“Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control

“Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control de constitucionalidad es la herramienta democrática legítima e idónea para respetar la Constitución, como norma suprema y fundadora del orden jurídico, por tanto, sus decisiones que deben ser de carácter definitivo e inmodificable, en ese régimen imperante, someten tanto a gobernantes como a gobernados. Ahora bien, en virtud a lo establecido en el fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, definitivamente la situación adquiere un matiz diferente en cuanto a los alcances de ese control de constitucionalidad, en relación a la función constituyente originaria.