Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
“Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control
“Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control de constitucionalidad es la herramienta democrática legítima e idónea para respetar la Constitución, como norma suprema y fundadora del orden jurídico, por tanto, sus decisiones que deben ser de carácter definitivo e inmodificable, en ese régimen imperante, someten tanto a gobernantes como a gobernados. Ahora bien, en virtud a lo establecido en el fundamento jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional, definitivamente la situación adquiere un matiz diferente en cuanto a los alcances de ese control de constitucionalidad, en relación a la función constituyente originaria.
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ya que la constitución es la voluntad soberana del pueblo, adecuándose a sus nuevas realidades.
- la voluntad democrática popular en un momento histórico determinado, tienen la aptitud legítima de modificar un orden constitucional vigente por uno nuevo cuando aquel entra en una crisis estructural de tal magnitud que el cambio de orden es la única garantía para afianzar la tan ansiada paz y cohesión social,
- “Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control
- no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- en ese sentido el art. 116 de la LTC -
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-Constitucional que justifique una
- RECHAZAR,