AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

en ese sentido el art. 116 de la LTC -

En consecuencia, en el proceso de revolución constitucional que vivió Bolivia, como todo cambio transcendental, se enfrentó con una serie de hechos, que fueron superados, por cuanto, es el pueblo soberano quien aprobó mediante referéndum, por mayoría de votos, la nueva Constitución Política del Estado, por lo que a estas alturas de su aplicación y vigencia, resulta impertinente, un análisis del procedimiento de reforma de la Constitución Política del Estado; es decir un análisis de fondo, por cuanto originaria una inseguridad juridica, con una actitud en contra de la decisión soberana popular; en ese sentido el art. 116 de la LTC -en actual vigencia- establece: “La demanda podrá ser planteada en cualquier momento, hasta antes de la sanción de la ley“.