AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
en ese sentido el art. 116 de la LTC -
En consecuencia, en el proceso de revolución constitucional que vivió Bolivia, como todo cambio transcendental, se enfrentó con una serie de hechos, que fueron superados, por cuanto, es el pueblo soberano quien aprobó mediante referéndum, por mayoría de votos, la nueva Constitución Política del Estado, por lo que a estas alturas de su aplicación y vigencia, resulta impertinente, un análisis del procedimiento de reforma de la Constitución Política del Estado; es decir un análisis de fondo, por cuanto originaria una inseguridad juridica, con una actitud en contra de la decisión soberana popular; en ese sentido el art. 116 de la LTC -en actual vigencia- establece: “La demanda podrá ser planteada en cualquier momento, hasta antes de la sanción de la ley“.
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ya que la constitución es la voluntad soberana del pueblo, adecuándose a sus nuevas realidades.
- la voluntad democrática popular en un momento histórico determinado, tienen la aptitud legítima de modificar un orden constitucional vigente por uno nuevo cuando aquel entra en una crisis estructural de tal magnitud que el cambio de orden es la única garantía para afianzar la tan ansiada paz y cohesión social,
- “Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control
- no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- en ese sentido el art. 116 de la LTC -
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-Constitucional que justifique una
- RECHAZAR,