AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las cusas dentro de los marcos establecidos por la Ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, al haberse procedido al sorteo de la causa el 20 de julio de 2010, el presente Auto es pronunciado dentro de término.
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ya que la constitución es la voluntad soberana del pueblo, adecuándose a sus nuevas realidades.
- la voluntad democrática popular en un momento histórico determinado, tienen la aptitud legítima de modificar un orden constitucional vigente por uno nuevo cuando aquel entra en una crisis estructural de tal magnitud que el cambio de orden es la única garantía para afianzar la tan ansiada paz y cohesión social,
- “Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control
- no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- en ese sentido el art. 116 de la LTC -
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-Constitucional que justifique una
- RECHAZAR,