Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
I.3. Petitorio
El demandante -Asambleísta Constituyente-, solicita se admita la presente demanda y que este Tribunal “…dicte sentencia determinando la INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO DE REFORMA TOTAL A LA CONSTITUCIÓN Y DISPONIENDO SEAN REPARADOS LOS DEFECTOS Y OMISIONES COMETIDOS, dejando sin efecto legal alguno el Proyecto de Texto Constitucional que pretende llevarse a las urnas el 25 de enero de 2009, puesto que el mismo es resultado de un arbitrario e ilegal proceso de reforma total a la Constitución” (sic).
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ya que la constitución es la voluntad soberana del pueblo, adecuándose a sus nuevas realidades.
- la voluntad democrática popular en un momento histórico determinado, tienen la aptitud legítima de modificar un orden constitucional vigente por uno nuevo cuando aquel entra en una crisis estructural de tal magnitud que el cambio de orden es la única garantía para afianzar la tan ansiada paz y cohesión social,
- “Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control
- no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- en ese sentido el art. 116 de la LTC -
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-Constitucional que justifique una
- RECHAZAR,