Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Fecha: 03-Ago-2010
RECHAZAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, con la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1), 33.I inc. 1) y 116 de la LTC, resuelve RECHAZAR, la demanda respecto al procedimiento de reformas de la Constitución, interpuesta por Wilder Vaca Cuellar, Asambleísta Constituyente.
- a)
- I.3. Petitorio
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- ya que la constitución es la voluntad soberana del pueblo, adecuándose a sus nuevas realidades.
- la voluntad democrática popular en un momento histórico determinado, tienen la aptitud legítima de modificar un orden constitucional vigente por uno nuevo cuando aquel entra en una crisis estructural de tal magnitud que el cambio de orden es la única garantía para afianzar la tan ansiada paz y cohesión social,
- “Inequívocamente dentro de un orden constitucional imperante, el control
- no puede encontrarse sometido a decisiones emanadas de este órgano de control de constitucionalidad”
- en ese sentido el art. 116 de la LTC -
- Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-Constitucional que justifique una
- RECHAZAR,