AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0532/2010-CA

Fecha: 03-Ago-2010

ya que la constitución es la voluntad soberana del pueblo, adecuándose a sus nuevas realidades.

Con carácter previo, es pertinente señalar que el poder constituyente, es definido como la “voluntad política creadora del orden, que requiere naturaleza originaria, eficacia y carácter” y la “voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización juridica y política que más le convenga”; según Emmanuel Joseph Sieyes, reconoce dos caracteres al poder constituyente, indicando que; “es un poder originario y único, que no puede  encontrar fundamento fuera de sí; y que es un poder incondicionado; es decir, que no posee límites formales o materiales; siendo éste soberano, no está vinculado por ninguna normativa previa, pudiendo fijar libremente la idea de derecho que considera adecuado en la Constitución y actúa libre de todo control. Complementándose, la doctrina norteamericana del constitucionalismo, sostiene tener una perspectiva más pragmática, afirma la radicación de soberanía y el poder constituyente en el pueblo, ya que la constitución es la voluntad soberana del pueblo, adecuándose a sus nuevas realidades.