SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
Mediante informe escrito presentado el 11 de abril de 2007, cursante de fs. 305 a 306, Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia, señaló lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal instaurado por Juan Pinto Yépez contra Pedro Crecencio Pinto Costas, se emitió el Auto 51/07 de 10 de marzo de 2007, por el que se rechazó la recusación; cumplidas las normas procesales vigentes, se remitió a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista 15 de 21 de marzo de 2007, declaró improbada la demanda de recusación, disponiendo que su autoridad continúe en el conocimiento de la causa; y, 2) En cumplimiento al Auto de Vista referido, se remitió el cuaderno procesal y prosiguiendo con la sustanciación de la acción penal, se señaló día y hora de audiencia de conciliación de las partes procesales, por lo que, no se configura ni existe ninguna restricción al debido proceso o ilegal proceder, y menos actos indebidos que atenten contra la igualdad de las partes y la seguridad jurídica; en todo caso se evidencia una extrema susceptibilidad en el recurrente.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Caso analizado
- APROBAR