SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
Por informe escrito de 13 de abril de 2007, cursante de fs. 314 a 317 vta., Juan Pinto Yépez, en su calidad de representante de los terceros interesados, Renato Inochea Cáceres y Rufina Pinto de Inochea, por medio de sus abogados, señaló lo siguiente: a) El recurrente, al tomar conocimiento de la acusación en su contra con la notificación de la admisión, donde se consignó el nombre del Juez de la causa, se apersonó mediante memorial presentado el 6 de marzo de 2007, por intermedio de su abogado, en el cual pidió la admisión de su personería y señaló domicilio procesal, solicitando se le notifique con todas las futuras actuaciones y en especial con la audiencia conciliatoria; es decir, mostró su voluntad de que el proceso siga su curso normal; b) En dicho memorial, al ser su primera actuación procesal, ya tuvo la posibilidad de pedir la recusación del Juez; pero no lo hizo, ni como apoderado representando al acusado, ni como abogado, puesto que si bien es la misma persona, sin embargo, los derechos de parte y de abogado son distintos, lo que implica que se consintió la actuación del Juez, y en el futuro puede la parte interponer recusación pero por causales sobrevinientes; b) Es claro que la recusación no es por ninguna enemistad con el acusado, sino, una supuesta enemistad del Juez con el abogado, quien no tiene calidad de parte, por lo que no se dan los presupuestos previstos por el art. 316 inc. 11) del CPP; c) La demanda interpuesta por el recurrente, es de 30 de marzo de 2007, presentada el 2 de abril del mismo año y que fue admitida el 9 del mes y año señalado; empero, resulta que en fecha posterior a ello, el pasado 10 de abril del 2007, tanto el acusado, hoy recurrente, de manera personal, como su abogado apoderado, estuvieron presentes en el acto procesal de conciliación, lo cual es un acto libre y expreso que demuestra su voluntad y consentimiento de que la causa continúe tramitándose en el despacho del Juez correcurrido, audiencia en la cual, inclusive, se propusieron aparentes arreglos; situación que se acomoda a la causal de improcedencia prevista por el art. 96."II", de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y d) El recurso ha sido planteado sin cumplir los requisitos mínimos de admisibilidad, porque si bien menciona la lesión de los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y de la garantía al debido proceso; sin embargo, no explica de qué manera se han vulnerado esos derechos en concreto y tampoco cita las normas constitucionales pertinentes.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Caso analizado
- APROBAR