Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. A través del Auto 51/07 de 10 de marzo de 2007, el Juez Tercero de Sentencia, Omar Rodolfo Dorado Severiche, rechazó la demanda de recusación formulada por Pedro Crecencio Pinto Costas, manifestando que la supuesta enemistad a la fecha no existe, habiéndose diluido y desaparecido cualquier tipo de acciones, que hagan presumir alguna forma de animadversión o confrontación con el abogado (fs. 198).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Caso analizado
- APROBAR