SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
deniega
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 063 de 13 de abril de 2007, cursante de fs. 322 vta. a 324 vta., por la que deniega la tutela, con los siguientes fundamentos: i) La recusación debió haberse presentado en la primera actuación que se conoció del proceso, por la parte que pretende hacer la recusación, y no después de apersonarse, de ratificar su apersonamiento y de otras actuaciones en el proceso; y ii) Cuando el Juez negó su allanamiento a la excusa y se elevó el expediente de la materia a la Sala Penal Primera, era ahí donde el recurrente tenía que probar todas las evidencias de odio, resentimiento, animadversión, parcialidad y derecho de favorecer a una de las partes o perjudicar a otras.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Caso analizado
- APROBAR