SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. Por Auto de 25 de enero de 2007, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, autoriza la conversión de acción, por los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, impetrada por la presunta víctima (fs. 168); por memorial presentado el 28 de febrero del mismo año, Juan Pinto Yépez, ratifica querella y formula acusación particular (fs. 172 a 179 vta); mediante Auto 40/07 de 28 de febrero de 2007, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, admitió la querella interpuesta por Juan Pinto Yépez, en representación de Renato Inochea Cáceres y Rufina Pinto de Inochea contra Pedro Crecencio Pinto Costas, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado (fs. 180).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Caso analizado
- APROBAR