SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. Caso analizado
Se constata que el accionante, pretende que mediante la presente acción, se deje sin efecto el Auto de Vista de 21 de marzo de 2007, que rechaza y declara improbada la demanda de recusación interpuesta contra el Juez codemandado, Omar Rodolfo Dorado Severiche, Juez Tercero de Sentencia, quien no se hubiese allanado a dicha recusación, pese a existir documentación y fallos anteriores que demuestran la enemistad evidente entre el Juez y el abogado y apoderado del ahora accionante.
En este sentido, el hecho de ingresar al fondo de la problemática y verificar sí la actuación de las autoridades, ahora demandadas, se encuentra enmarcada en la Ley, necesariamente se tendría que ingresar a la valoración de la prueba, situación que -como se dijo-, es facultad privativa de los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que este Tribunal, no puede pronunciarse -como en el presente caso- sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, razón por la cual, no se tiene la atribución de revisar la valoración de la prueba que hubieren efectuado las autoridades judiciales competentes; en consecuencia, la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.4, es aplicable en el presente caso, por cuanto el accionante, pretende, mediante la presente acción, que el Tribunal Constitucional disponga la nulidad de las Resoluciones emitidas tanto por el Juez Tercero de Sentencia, como de los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y para dicho efecto, se tendría que analizar necesariamente la documentación ofrecida en el trámite de recusación; ahora bien, existe una excepción que permite ingresar a la valoración de la prueba, siempre y cuando, el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal, como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, situación que en presente caso no sucede, razón por la cual, la presente tutela debe ser denegada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Caso analizado
- APROBAR