SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 5 de abril de 2007, cursante de fs. 301 a 302 vta., el recurrente alega que, dentro del proceso penal iniciado en su contra por Juan Pinto Yépez en representación de Renato Inochea Cáceres y Rufina Pinto de Inochea, por la presunta comision de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado y, previo pedido de conversión de acciones, el citado proceso fue radicado en el Juzgado Tercero de Sentencia, a cargo de Omar Rodolfo Dorado Severiche.

Indica que, habiendo tomado conocimiento de que su abogado y apoderado tendría una enemistad marcada con el Juez de la causa, situación que además de ser de conocimiento público, ha determinado que en otras causas, el juzgador se excuse de manera voluntaria del conocimiento de la misma y en otros casos, la recusación ha llegado hasta la Sala Penal Primera de la Corte Superior, y esta instancia, ha declarado probada la recusación, disponiendo que el Juez se aparte del conocimiento del proceso.

Refiere que, como consecuencia de estos antecedentes, y con la finalidad de buscar un juez imparcial que asuma el conocimiento de la causa, en aplicación de los arts. 316 inc. 11) con relación al 317 del Código de Procedimiento Penal (CPP), demandó la recusación del mencionado juzgador, quien no se allanó, bajo el fundamento de que las diferencias con su abogado, habrían sido superadas; una vez remitida la demanda de recusación ante la Corte Superior del Distrito Judicial, llega a radicar en la Sala Penal Primera, misma que utilizando fundamentos subjetivos, no comprobables de manera objetiva, en contradicción con el precedente sentado, declara improbada la demanda y determina que el Juez asuma competencia en el conocimiento de la causa, habiendo incluso emitido comentarios denigrantes sobre su persona, al comentar al abogado, que era un loteador y que no debía prestarse para asumir su defensa.