Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. El Auto de Vista de 21 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó y declaró improbada la demanda de recusación, interpuesta por el imputado, Pedro Crecencio Pinto Costas contra el Juez Tercero de Sentencia, Omar Rodolfo Dorado Severiche, disponiendo que el mismo, se mantenga en conocimiento de la causa (fs. 206 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 14
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Valoración de la prueba
- III.4. Caso analizado
- APROBAR