SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0752/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 14

El recurrente, ahora accionante, alega como vulnerados sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso, manifestando que dentro del proceso penal iniciado en su contra por Juan Pinto Yépez, en representación de Renato Inochea Cáceres y Rufina Pinto de Inochea, por la presunta comision de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, y previa conversión de acciones, el citado proceso fue radicado ante el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal, Omar Rodolfo Dorado Severiche; habiendo tomado conocimiento de que su abogado y apoderado tendría una enemistad marcada con esta autoridad, y con la finalidad de buscar un juez imparcial que asuma el conocimiento de la causa, en aplicación del los art. 316 inc. 11), con relación al 317 del CPP, demandó la recusación del mencionado Juez, quien no se allanó a lo incoado, bajo el fundamento de que las diferencias habrían sido superadas; una vez remitida la demanda de recusación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, llega a radicar en la Sala Penal Primera, que utilizando fundamentos subjetivos, no comprobables de manera objetiva, declara improbada la demanda, determinando que el Juez asuma competencia en el conocimiento de la causa, contrariamente a otros fallos en los que esta instancia declaró probadas demandas de recusación.