SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
Luis Alberto de la Reza Suárez y Cayo Salinas Rodríguez, Presidente y Arbitro, respectivamente, del Tribunal Arbitral del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, por informe de 26 de abril de 2007, cursante de fs. 244 a 248 vta., y lo señalado en audiencia manifestaron: i) Respecto al derecho al trabajo, y según lo establecido del legajo arbitral demuestran que ese derecho haya sido infringido, habida cuenta que lo determinado por ese Tribunal no representa en los hechos impedimento a que el representado de la recurrente ejerza su derecho al trabajo.; ii) Sobre los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, la causa arbitral fue desarrollada en el marco del procedimiento pactado por las partes, habiendo el laudo arbitral fundado en derecho y no en equidad, por lo cual el Tribunal Arbitral valoró las actuaciones de las partes, las pruebas que éstas ofrecieron y produjeron, así como las pólizas, la declaración de improcedencia no importa vulneración de derecho constitucional; iii) Se estableció lo que debe entenderse por causa fortuita, fuerza mayor y causa provocada, se estableció diferencia entre lo que significa incendio y explosión, las causas que la producen y los efectos y consecuencias que la generan, además entre siniestro fortuito, cuando no interviene la condición humana en el caso el incendio fue producido por terceras personas y este hecho excluye el pago por parte de la compañía, y; iv) El Tribunal Arbitral, sin deber de obediencia alguna, no tenía por qué emitir un fallo nuevo en la línea dispuesta por la autoridad judicial, sino más bien valorar los criterios desarrollados por aquél, en tanto y en cuanto estos estén ceñidos a las causales de anulación, no siendo evidente que no habrían cumplido el art. 38 de la Ley de Seguros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- Juan Carlos Quiroga
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- seis meses
- En cuanto al inicio del cómputo de plazo
- III.3 Análisis del caso concreto
- después de los seis meses de tomar conocimiento real y efectivo de la supuesta lesión
- concedido
- REVOCAR