SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de abril de 2007, cursante de fs. 232 a 238, la recurrente manifestó que su representado Javier Camilo Harb Alvarez, suscribió dos pólizas de seguros contra “Incendio y Líneas Aliadas”, para proteger la mercadería de su Empresa Unipersonal Imp. Exp.”San Javier”, situada en la zona franca de Guayaramerín “Zofragua”, ambas pólizas en su art. 1 señalan riesgos cubiertos por la póliza “Alianza de Seguros y Reaseguros S.A., indemnizará bajo estas pólizas cualquier dañó o pérdida material causada a los bienes asegurados directamente por incendio originado por causa fortuita” (sic), los bienes asegurados consisten en: “…materias primas, productos semi elaborados y/o terminados y/o utensilios y/o mercadería en general en custodia del asegurado entre otras coberturas adicionales; así mismo las obras civiles, muebles y enseres, instalaciones, muros perimetrales y centrales…”(sic).
Señaló también que el 12 de abril de 2004, personas desconocidas en la madrugada, ingresaron a los almacenes de “Zofragua” S.A., lanzado bombas “molotov”, que al explotar provocaron incendios en los galpones de propiedad de su representado, en los cuales se encontraban 2086 cajas de cigarrillos de diferentes marcas, perdiéndose toda esa mercadería y produciéndose graves daños en su infraestructura, cuantificados en un total de $us218 292,54 (Doscientos dieciocho mil doscientos noventa y dos 54/100 dólares estadounidenses).
Su representado en cumplimiento de los arts. 1028 y 1029 del Código de Comercio (Ccom) y del “Art. 8” (no señala normativa),comunicó del siniestro a la entidad aseguradora, mediante nota de aviso de siniestro de 12 de abril de 2004, además enterado del siniestro su representado se dirigió a la aseguradora, quienes de manera verbal autorizaron para apagar el incendio y remoción de mercadería calcinada. También se denunció a la Fiscalía para la investigación del hecho, juntamente con la Gerente de “ZOFRAGUA”.
Posteriormente, y ante la negativa de la entidad aseguradora de cancelar la indemnización del siniestro o póliza contratada, así se tiene por la nota de 15 de septiembre de 2004, presentó memorial al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, la apertura del Proceso Arbitral, solicitando la apertura del mismo, una vez aceptado el procedimiento, su representado formalizó demanda, el Tribunal dictó el Laudo Arbitral 003/06 de 12 de junio de 2006, que declaró “Improbada” la demanda con costas.
Al haber dictado el Laudo 003/06 el Tribunal arbitral, incurrió en una serie de violaciones a normas de orden público, por lo que su representado interpuso Recurso de Anulación, dando curso el Tribunal Arbitral radicándose en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dictando la Resolución de Vista de 23 de agosto de 2006, con el fundamento de que el Tribunal Arbitral no dio cumplimiento a lo establecido en los arts. 54. I de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), ni al art. 44. I del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba, al haber eludido su innegable obligación de efectuar un análisis pormenorizado de las pólizas, por la evidente equivocación de lo que se entiende por caso y/o causa fortuitos. Al haber existido estas violaciones, la autoridad de Vista ordenó que el Tribunal recurrido proceda a dictar un nuevo laudo sujetándose estrictamente a derechos.
No obstante a lo dispuesto por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, esta Resolución no fue obedecida por el Tribunal Arbitral, cuando dictaron un segundo Laudo 003/06 de 19 de septiembre de 2006, repitiendo in extenso el primer laudo, incurriendo en los mismos errores forzando una resolución declarando nuevamente “IMPROBADA” la demanda sin tomar en cuenta el voto de disidencia de uno de los miembros del Tribunal, esta incongruencia en el Laudo arbitral, dañaron y lesionaron los derechos y garantías de su representado, privándole el cobro de de la indemnización por el siniestro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- Juan Carlos Quiroga
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- seis meses
- En cuanto al inicio del cómputo de plazo
- III.3 Análisis del caso concreto
- después de los seis meses de tomar conocimiento real y efectivo de la supuesta lesión
- concedido
- REVOCAR