Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. El 19 de septiembre de 2006, se dictó el Laudo Arbitral Nº 2 del 003/2006, declarando improbada la demanda, se notificó por cedula a Javier Camilo Harb Álvarez, el 25 del mismo mes y año, a horas 17:00 (fs. 166 a 193), situación ratificada en el Informe de la Secretaría del Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios de Cochabamba (fs. 627 del anexo 4).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- Juan Carlos Quiroga
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- seis meses
- En cuanto al inicio del cómputo de plazo
- III.3 Análisis del caso concreto
- después de los seis meses de tomar conocimiento real y efectivo de la supuesta lesión
- concedido
- REVOCAR