SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0761/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3 Análisis del caso concreto
En ese sentido, teniendo en cuenta que la resolución impugnada de lesiva a sus derechos fundamentales no es el Auto de ejecutoría, sino el segundo Laudo 003/2006 de 19 de septiembre, tal cual señala en el petitorio del memorial de demanda cuando pide: “se anule el Laudo Arbitral de 19 de septiembre del 2006, en consecuencia el Auto de ejecutoría de 10 de octubre de 2006” (sic), y teniendo en cuenta el plazo de seis meses, que estaba vigente vía jurisprudencial a momento de la interposición de la presente acción tutelar, y aclarando al accionante que el inicio del cómputo de dicho plazo, es en consideración y armonía con el principio de subsidiariedad que es el agotamiento de los medios y recurso idóneos, y desde la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva a los derechos fundamentales, es desde ahí que se computa el plazo, en este caso, como se tiene expuesto en los mismos fundamentos de la demanda de amparo, se acusa de ilegal el Laudo Arbitral de 19 de septiembre del 2006, el cual como se tiene también explicado en las Conclusiones II.5 de la presente Sentencia Constitucional, fue notificado al supuestamente agraviado o mandante del apoderado, Javier Camilo Harb Álvarez, el 25 de septiembre de 2006 a horas 17:00.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- i)
- Juan Carlos Quiroga
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 14
- seis meses
- En cuanto al inicio del cómputo de plazo
- III.3 Análisis del caso concreto
- después de los seis meses de tomar conocimiento real y efectivo de la supuesta lesión
- concedido
- REVOCAR