SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
Los recurrentes, ahora accionantes, solicitaron tutela de los derechos a la seguridad jurídica, debido proceso, comercio y trabajo, denunciando que fueron vulnerados por cuanto: 1) En proceso de licitación internacional para la construcción de un Hospital de 400 camas para la ciudad de Santa Cruz, adjudicaron la obra a la Asociación Accidenta CONSTRUMAT-CASCO VIEJO-MCI, perjudicando de esa manera los intereses de la Asociación Accidental APOLO-IASA, para lo cual incumpliendo la normativa fijada en el pliego de especificaciones y las normas propias del proceso de adjudicación de la licitación, calcularon el precio referencial sobre las propuestas no descalificadas en vez de considerar las propuestas no rechazadas, equivocación en la que incurrieron directamente al no calcular la propuesta de la Empresa Constructora Oriental, que pese a haber sido descalificada, debía ser tomada en cuenta en el cálculo del precio referencial ofrecido por la indicada Empresa; 2) De haberse procedido conforme las normativa aplicable al proceso, APOLO-IASA se habría adjudicado la obra; y, 3) Las Resoluciones impugnadas carecen de fundamentación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA