SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. Posteriormente y conforme se tiene de la SC 0038/2007-R, referida en el acápite precedente, 14 de febrero de 2006, los recurrentes presentaron un segundo recurso de amparo constitucional en la ciudad de Santa Cruz, solicitando en lo principal se dejen sin efecto las Resoluciones emitidas por la CNS, es decir, la Resolución 001, emitida por la MAE, así como la Resolución de Adjudicación 124, pronunciada por la ARPC y se emita una nueva resolución conforme al sistema de evaluación, considerando en el cálculo del precio promedio las propuestas de todos los proponentes. La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, mediante Resolución de 30 de marzo de 2006, declaró la improcedencia del recurso por subsidiariedad con el fundamento de que no se agotó la vía administrativa al estar pendiente la vía de la demanda contenciosa administrativa; a su vez, el Tribunal Constitucional, en revisión, por SC 0038/2007-R de 31 de enero, aunque con otro fundamento, aprobó la Resolución del Tribunal de garantías, argumentando que los recurrentes no identificaron los cánones de interpretación desconocidos por los demandados, que permitan la verificación de la interpretación desarrollada por las autoridades recurridas y aplicación de las normas de la legislación ordinaria.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA