SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
En base a los antecedentes descritos, denuncian a los recurridos indicando que: a) Desconocieron la normativa vigente en el proceso de licitación al utilizar un sistema de evaluación distinto al establecido en la normativa aplicable; b) Las Resoluciones de adjudicación y la que resuelve la impugnación, que fueron emitidas por la ARPC y la MAE carecen de fundamentación; y, c) Actuaron con falta de probidad al adjudicar la obra en forma amañada a otra empresa que no era la ganadora de la licitación.
Los recurrentes se ratificaron en los argumentos de su memorial de recurso, reiterando que: a) La modificación discrecional efectuada en la fase de calificación modificó la fórmula establecida en el pliego de condiciones; b) Para demandar el amparo no es necesario acudir a la vía contencioso administrativa previamente, así se aclaró en la SC 0038/2007-R, que resuelve un anterior amparo; c) Debido a que la Resolución del anterior amparo no ingresó al fondo, salvadas la observaciones de forma es posible presentar nuevamente la demanda de amparo, según se tiene de la jurisprudencia expresada en la SC 0232/2004-R.
Los abogados y apoderados de los funcionarios recurridos, se ratificaron en los términos del informe escrito que cursa a fs. 845 a 864 vta., resaltando lo siguiente: a) El recurso de amparo resulta improcedente, en mérito a que la parte recurrente, no agotó las instancias administrativas a través del proceso contencioso administrativo, no constituyendo el amparo la vía idónea para impugnar las Resoluciones y el proceso de licitación y posterior adjudicación, porque por esta vía no se pueden hacer valoraciones sobre la prueba; b) En el proceso de licitación y posterior adjudicación, se cumplió con lo dispuesto en el DS 27328 y su Reglamentación, particularmente la RM 065 de 24 de febrero de 2005, que sí efectúa modificaciones a la RM 538, cuando señala que si el formulario B,1) no consigna todos los ítems de la tabla de volúmenes, debe ser descalificada, situación en la que incurrió la empresa Oriental, cuyo monto propuesto era prácticamente desconocido, por lo que quedó excluida al inicio del proceso, cuya propuesta además de incompleta, excedía el monto referencial; c) La adjudicación de la obra fue al mejor PRMA que vino a ser de la Empresa CONSTRUMAT/CASCO VIEJO-MCI, cuya calificación fue revisada por el Instituto Nacional del Seguro de Salud (INASES), instancia fiscalizadora que se pronunció en sentido que la evaluación aplicada en el proceso de licitación fue la correcta; d) En el presente caso existe identidad de sujeto, objeto y causa respecto a un anterior recurso de amparo, por lo que el presente recurso debe declararse improcedente y se oficie al Banco Bisa para que ejecute la boleta de garantía, que en realidad constituye el motivo por el que la asociación APOLO-IASA de manera insistente e infundada haya presentado tres demandas de amparo.
El abogado del tercero interesado, consorcio CONSTRUMAT-CASCO VIEJO-MCI, manifestó que: a) El precio ofertado por ellos fue menor al propuesto por la APOLO-IASA, por lo que rechaza el argumento del favorecimiento; b) Las obras se iniciaron el 22 de febrero, presenta un avance de del 76.5% de la obra gruesa; c) Los recurrentes ya presentaron dos amparos, siendo inadmisible que continúen accionando el mismo con el sólo objetivo de evitar el cobro de su boleta de garantía y generando incertidumbre respecto a la continuación de obras; y, d) Este nuevo amparo presenta identidad de sujeto, objeto y causa respecto a uno anterior, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional debe declararse improcedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA