SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.3.
II.3. José Álvaro Carranza Urriolagoitia, Director Ejecutivo a.i. de la CNS, como MAE dictó la Resolución 001 de 9 de enero de 2006 -ahora impugnada- confirmando la Resolución de Adjudicación 124 y disponiendo la ejecución de las boletas de garantía presentadas por la Sociedad Accidental APOLO-IASA a favor de la CNS (fs. 491 a 494), con la que se notificó las empresas que participaron de dicho proceso el 9 de enero de 2006 (fs. 487 a 490). En la misma fecha, el consorcio CASCO VIEJO-CONSTRUMAT-MCI, solicitó complementación y enmienda de la Resolución Administrativa RA 001 de 9 de enero de 2006, por lo que el 10 de enero de 2006, se dictó la Resolución de complementación y enmienda a la Resolución 001 (fs. 484 a 485). Por su parte, la Asociación Accidental APOLO-IASA -ahora recurrente-, el 10 de enero de 2006, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución Administrativa 001 (fs. 476 a 477) que fue resuelta el 11 de enero de 2006 mediante Resolución 004, que dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada (fs. 473 a 474).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA