SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Según se tiene de los antecedentes citados en la SC 0038/2007-R de 31 de enero (fs. 194 a 205), los ahora recurrentes en representación de la Asociación Accidental APOLO-IASA, el 23 de enero de 2006, presentaron un primer recurso de amparo constitucional contra José Álvaro Carranza Urriolagoitia y Eliodoro Moya Arancibia, Director Ejecutivo a.i. de la CNS y Director de Servicios Generales de la citada institución -funciones ejercidas por Grace Ponce de Loza, Gerente General a.i. de la CNS e Iván Salinas Miranda, Gerente General de Servicios Generales de la CNS y que son demandadas en esta nueva acción- recurso radicado ante la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que mereció el Auto 28/06 de 25 de enero de 2006, que declaró la improcedencia del recurso, por inobservancia de requisitos de forma y contenido, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA