SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0766/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. El 27 de diciembre de 2005, la Asociación Accidenta APOLO-IASA -ahora recurrente- presentó impugnación contra la Resolución de Adjudicación 124, argumentado que la comisión calificadora y la ARPC realizaron el cálculo del PRMA considerando las propuestas no descalificadas cuando de acuerdo a la normativa que rige el proceso debió ser en base a las propuestas no rechazadas, por ello debió calcularse en base a todas las propuestas incluida de la empresa Oriental que al igual que los otros proponentes no incurrió en ninguna causal de rechazo; error que surgiría de la aplicación de la normativa implementada con el Texto Ordenado del DS 27328 y la RM 533 de 23 de septiembre de 2004, que aprueba los nuevos pliegos de condiciones, cuando por mandato constitucional las normas jurídicas no son retroactivas y que debieron aplicarse las normas con las que se inició la licitación, es decir, dentro del marco del DS 27328 de 31 de enero de 2004, solicitando se revoque la Resolución impugnada y se anule el proceso hasta el vicio más antiguo (fs. 542 a 544 vta.); al efecto adjuntó la boleta de garantía BG-012137-0200 del Banco Bisa por $us90.440,00 (noventa mil cuatrocientos cuarenta dólares estadounidenses) (fs. 545).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 1)
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3. Consideraciones sobre la improcedencia del amparo por identidad de sujeto, objeto y causa
- III.4. Análisis del caso
- APRUEBA