SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El Alcalde Municipal de La Paz, Juan Fernando del Granado Cossio representado por María Renée Ramírez Chirinos y Vladimir Gutiérrez Ramírez, presenta informe de 5 de abril de 2007, cursante de fs. 120 a 124, manifestando lo siguiente: 1) Mediante informe de inspección se dio inicio al proceso técnico administrativo de trámite urgente contra el recurrente toda vez que el mismo tiene una superficie en infracción en propiedad municipal de 1 152,50 m2; 2) Del informe de 24 de junio de 2005, se tiene que el bien inmueble motivo del proceso de fiscalización constituye propiedad municipal; 3) El administrado presentó en calidad de prueba fotocopias simples; 4) Por Resolución Técnica Administrativa 16/2005, emitida por la Subalcaldía del Macro Distrito Centro se resolvió sancionar al infractor con la demolición de las construcciones en área de propiedad municipal; 5) El recurrente interpuso recurso de revocatoria que confirmó la Resolución apelada y recurso jerárquico que resuelto por Resolución Municipal 0025/2006 de 6 de febrero, con el argumento de que el procedimiento Técnico Administrativo no desconoce ni define derecho propietario; 6) En ningún momento el recurrente hizo mención a la existencia de otros supuestos herederos, al contrario, señaló que habiendo fallecido su padre, dicho bien paso a su favor por derecho sucesorio; 7) Se promovió el incidente de nulidad el 23 de octubre de 2006, por no haberse citado a los posibles herederos de Félix Huayllas Espinoza, sin señalar cuantos y quienes serían esos posibles herederos a los que se ocasionó indefensión; 8) También suscito cuestión de incompetencia pidiendo la declinatoria por cuestión civil, por cuanto el procedimiento se habría basado en definir el derecho propietario, lo que no es evidente, porque el proceso técnico se le siguió en su condición de único heredero y sin que se haya definido mejor derecho propietario de la Alcaldía, sino por infracciones a la normativa administrativa; 9) El proceso técnico administrativo se siguió contra el recurrente en base a la Resolución 1571/97 de 1 de septiembre de 1997, en la que él fue declarado heredero ab intestato al fallecimiento de su padre; 10) A lo largo de la sustanciación del proceso técnico administrativo el recurrente jamás refirió la existencia de supuestos herederos y menos la indefensión que ahora alega; 11) El proceso técnico administrativo no es causa ni motivo alguno, ni tiene como objeto dilucidar derechos propietarios ni declarar estos, sino que su finalidad es la de sancionar construcciones sin autorización; 12) Ya se ha dado respuesta a la nulidad de obrados por nota DJ 2062007 de 19 de mazo de 2007, recepcionada el 21 del mismo mes y año, dentro del plazo establecido por el art. 17 de la LPA; 13) El proceso técnico administrativo se ha llevado a cabo cumpliendo todos los pasos, reglas y procedimientos establecidos en la Ordenanza Municipal (OM) 76/2004, “por cuanto el recurrente ha presentado cuantos memoriales, cartas y solicitudes le cupo adjuntar y cuanta petición quiso realizar” (sic); 14) No se vulneró la tutela judicial efectiva porque precisamente el recurrente formulo su demanda ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil y por otra parte no se le ha impedido acudir a ninguna vía jurisdiccional; 15) El recurrente refiere supuestas vulneraciones de terceros cuya existencia ni siquiera se conoce; y, 16) No existe inmediatez toda vez que la Resolución Municipal 025/2006, fue notificada el 13 de febrero de 2006; para posteriormente, presentar el incidente de nulidad por indefensión, habiendo transcurrido en ese ínterin cerca de ocho meses.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- III.4. Del caso de análisis
- a efectos de emitir actos administrativos fundamentados
- APROBAR