SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de abril de 2007, cursante de fs. 50 a 54, el recurrente manifiesta que el 17 de junio de 2005, la Subalcaldía del Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz, inició un proceso técnico administrativo en su contra en calidad de ocupante y propietario del inmueble ubicado en av. René Zabaleta s/n, habiendo presentado los documentos de propiedad respectivos conforme se le exigió, incluso un acuerdo suscrito con la Subalcaldía, por el que de buena fe otorgó parte de su terreno gratuitamente para la construcción de la av. René Zabaleta.
Manifiesta que a momento de dictarse el Auto Inicial del proceso técnico administrativo 14/2005, comunicó a la Administración que no era el único propietario del inmueble y que incluso su fallecido padre Félix Huayllas Espinoza seguía figurando como propietario en Derechos Reales (DD.RR.), por lo que los otros herederos debían ser citados para ejercer su defensa y ofrecer pruebas de cargo; sin embargo, la Subalcaldía del Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz, emitió la Resolución Técnico Administrativa 16/2005 de 1 de julio, sancionándoles junto a otras personas que no intervinieron dentro del proceso, a la demolición de sus construcciones, por lo que interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución Técnico Administrativa 20/2005 de 12 de agosto, confirmando la Resolución impugnada; contra la misma interpuso recurso jerárquico, el que fue resuelto por el Alcalde Municipal de La Paz mediante Resolución Municipal 0025/2006 de 6 de febrero, con el argumento de no haber adjuntado copias originales o fotocopias legalizadas, lo cual es falso.
Alega que en la vía incidental, el 24 de octubre de 2006, interpuso incidente de nulidad de obrados en representación de su fallecido padre Félix Huayllas Espinoza, como heredero ab intestato, por haberse dejado en indefensión total a los herederos o causahabientes y haberse seguido un proceso sólo contra uno de sus herederos, resolviendo afectar la propiedad de otras personas, solicitando asimismo, la declinatoria de competencia a materia Civil, al existir supuesta sobreposición de partidas en DD.RR. y porque el Gobierno Municipal no tiene competencia para establecer el derecho propietario de nadie, que ello es potestad exclusiva del juez de partido en lo civil y comercial, y no de funcionario público municipal o autoridad administrativa, sin que la autoridad administrativa jerárquica jamás se haya pronunciado, reiterado el pedido al Alcalde Municipal, tampoco fue contestada hasta el día de interposición del recurso.
Argumenta que a pesar de que cuenta con todos los documentos que acreditan su propiedad sobre el inmueble de la av. Zabaleta, la administración municipal pretende desconocer todos estos documentos públicos porque ellos también supuestamente tienen una Resolución Municipal que acredita su mejor derecho de propiedad; sin embargo, cuando ocurren este tipo de conflictos no puede ser la misma administración municipal, juez y parte y otorgarse a ella misma el “mejor derecho propietario”, puesto que debe acudirse al juez de partido en lo civil y comercial, quién impartirá justicia en base a las pruebas aportadas y determinará quién tiene el mejor derecho propietario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- III.4. Del caso de análisis
- a efectos de emitir actos administrativos fundamentados
- APROBAR