SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14/2007 de 10 de abril, cursante de fs. 286 a 287 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por José Ramiro Huayllas Iporre contra Juan Fernando del Granado Cossio, Alcalde Municipal de La Paz; y Dianet Flores, Subalcalde del Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos de petición, a la defensa, a la propiedad y a la tutela judicial efectiva y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. h) e i), 16.II, 22 y 116.III y X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- III.4. Del caso de análisis
- a efectos de emitir actos administrativos fundamentados
- APROBAR