SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.3. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
El art. 24 de la CPE, establece que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario. “Asimismo el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, disponía el derecho fundamental de toda persona: “A formular peticiones individual o colectivamente”.
Al respecto la jurisprudencia constitucional, ha señalado que el derecho de petición: “… es la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho. En consecuencia, el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa.
Sin embargo, la obligación del Estado no es acceder a la petición, sino resolverla. (…) En consecuencia, solo en la situación en que transcurridos lo términos o plazos que establece la ley, el Estado, a través del funcionario o autoridad correspondiente, no emite respuesta alguna, el derecho de petición resulta desconocido o vulnerado”. Así las SSCC 0189/2001-R, 1366/2004-R y 0925/2004-R, entre otras.
De igual manera, ha puntualizado que la respuesta debe ser motivada, por cuanto el derecho de petición se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quién se presenta una petición o solicitud, no la atiende, es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por ley; de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del porque no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de los casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá por vulnerado el derecho. Razonamiento asumido por la SC 0025/2005-R de 10 de enero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- III.4. Del caso de análisis
- a efectos de emitir actos administrativos fundamentados
- APROBAR