SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos de petición, a la defensa, a la propiedad, a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, toda vez que interpuso incidente de nulidad de obrados en representación de su fallecido padre Félix Huayllas Espinoza dentro del proceso técnico administrativo 14/2005, por haberse dejado en indefensión total a los herederos o causahabientes y haberse seguido un proceso sólo contra uno de sus herederos, resolviendo afectar la propiedad de otras personas y solicitó también la declinatoria de competencia a materia civil, al existir supuesta sobre posición de partidas en DD.RR. y porque el Gobierno Municipal no tiene competencia para establecer el derecho propietario de nadie, ya que ello es potestad exclusiva del juez de partido en lo civil y comercial, y también planteo declinatoria de competencia al Macro Distrito Centro, sin que estas autoridades jamás se hayan pronunciado, pese a reiterar su pedido. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- III.4. Del caso de análisis
- a efectos de emitir actos administrativos fundamentados
- APROBAR