SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4. Del caso de análisis
El recurrente, ahora accionante, alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos de petición, a la defensa, a la propiedad, a la tutela judicial efectiva y de la garantía al debido proceso, toda vez que interpuso incidente de nulidad de obrados en representación de su fallecido padre Félix Huayllas Espinoza dentro del proceso técnico administrativo 14/2005, por haberse dejado en indefensión total a los herederos o causahabientes y haberse seguido un proceso sólo contra uno de sus herederos, resolviendo afectar la propiedad de otras personas y solicitó también la declinatoria de competencia a materia civil, al existir supuesta sobre posición de partidas en DD.RR. y porque el Gobierno Municipal no tiene competencia para establecer el derecho propietario de nadie, ya que ello es competencia exclusiva del Juez de Partido en lo Civil y Comercial y también planteo declinatoria de competencia al Macro Distrito Centro, sin que estas autoridades jamás se hayan pronunciado, pese a reiterar su pedido.
De los antecedentes que cursan en obrados se establece que dentro del proceso administrativo seguido por la Sub Alcaldía Centro y la Unidad de Fiscalización Predial contra José Ramiro Huayllas Iporre se dictó la Resolución Técnica Administrativa 16/2005, disponiendo sancionar al ahora accionante con la demolición de las construcciones en área de propiedad municipal; interpuesto el recurso de revocatoria, por Resolución Técnica Administrativa 020/2005, se confirma la Resolución Técnica Administrativa 016/2005, e interpuesto el recurso jerárquico, por Resolución Municipal 0025/2006 de 6 de febrero, el Alcalde Municipal de La Paz resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Técnica Administrativa 020/2005. El accionante a nombre de su padre, por memorial presentado el 24 de octubre de 2006, interpone ante el Alcalde Municipal de La Paz, incidente de nulidad por indefensión absoluta; y asimismo, suscita cuestión de competencia por declinatoria, pidiendo se dirima en la jurisdicción civil. Por memorial de 22 de noviembre de 2006, el accionante promueve incidente de cuestión de incompetencia, solicitando declinatoria y remisión de obrados al Subalcalde del Macro Distrito Centro. Por memorial de 22 de noviembre de 2006, el accionante solicita al Alcalde Municipal de La Paz de respuesta a la nulidad de obrados por indefensión total, por haber transcurrido veintiocho días sin que exista respuesta a tal petición; igual memorial presenta el 13 de diciembre de 2006, solicitando; asimismo, respuesta al pedido realizado el 24 de octubre del mismo año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- III.4. Del caso de análisis
- a efectos de emitir actos administrativos fundamentados
- APROBAR