SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0768/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Se dicta la Resolución Técnica Administrativa 016/2005 de 1 de julio, disponiendo la Subalcaldía del Macro Distrito Centro, sancionar a José Ramiro Huayllas Iporre con la demolición de las construcciones en área de propiedad municipal en concordancia con el art. 17 inc. a) del Reglamento de Procedimiento Técnica Administrativo - Ordenanza Municipal 076/2004; interpuesto el recurso de revocatoria, por Resolución Técnica Administrativa 020/2005 de 12 de agosto, se confirma la Resolución Técnica Administrativa 016/2005, e interpuesto el recurso jerárquico, por Resolución Municipal 0025/2006 de 6 de febrero, el Alcalde Municipal de La Paz resuelve confirmar en todas sus partes la Resolución Técnica Administrativa 020/2005, emitida por la Subalcaldesa del Municipio VII-Centro (fs. 20 a 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- Fragmento 14
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Sobre los derechos presuntamente vulnerados
- Fragmento 18
- III.4. Del caso de análisis
- a efectos de emitir actos administrativos fundamentados
- APROBAR