SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
El abogado de los funcionarios recurridos, informó que: 1) Los recurrentes, no se presentaron a la audiencia porque el contenido del recurso es falso; la llamada del padre de una de las menores de diecisiete años de edad, a Radio Patrulla 110, ingresó a horas 11:00 del 2 de mayo de 2008; 2) Constituido en el lugar, el efectivo policial arrestó a los recurrentes conforme los arts. 225 y 230 del CPP, por riñas y peleas, conduciéndolos a la Comisaría Policial del Estadio Tahuichi Aguilera; luego de unos siete minutos, cuando se advierte que se trataba de una supuesta violación, son transportados a la FELCC, donde inmediatamente el caso pasó a conocimiento del Fiscal, se tomó la denuncia, declaraciones y entrevistas psicológicas a las menores y se ordenó el cese del arresto, bajo el argumento de no existir delito, firmándose un acta de garantías entre partes; y, 3) Adjuntando documental legalizada, demostrando que la hora de la denuncia telefónica a Radio Patrulla 110, fue realizada por el padre de una de las menores a horas 11:00; que llegaron a horas 12:48, en primera instancia a la comisaría, para luego pasar a la FELCC, consta en el informe que el tiempo transcurrido, no alcanza ni a dos horas desde el arresto policial. En razón a lo informado, solicitó se declare improcedente el recurso, al no haberse vulnerado derecho alguno.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y el principio de informalismo: prueba que demuestre la verosimilitud de los hechos narrados
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- se amplía la posibilidad de presentación oral
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR