SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
se amplía la posibilidad de presentación oral
De lo transcrito, el principio de informalismo tiene que ver con la forma de presentación, oral o escrita, más no con un requisito esencial como es el de corroborar la verosimilitud de los hechos expuestos en el contenido de la demanda con la prueba que así los respalde, considerando que la decisión que asuma el tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se vulnera o amenaza el derecho de libertad y al efecto el accionante tiene la carga de presentación de toda la prueba necesaria para compulsar la denuncia y verificar si existió tal lesión; caso contrario, si en audiencia los demandados no sustentan su petición con elementos idóneos y pertinentes que permita colegir con certeza los hechos ocurridos, no puede otorgarse la tutela, más aún si no se hicieron presentes como ocurre en la presente causa, entendimiento desarrollado también por el Tribunal Constitucional en las SSCC 0362/2007-R de 9 de mayo y 0161/2010-R de 17 de mayo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y el principio de informalismo: prueba que demuestre la verosimilitud de los hechos narrados
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- se amplía la posibilidad de presentación oral
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR