SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 1 de mayo de 2008, al promediar las 16:30, asistieron a una invitación de tres señoritas de diecisiete años de edad con las cuales mantenían una relación de amistad. Luego de asistir a diferentes lugares de diversión, a horas 04:00 del 2 del citado mes y año, se trasladaron al domicilio de Alberto Montero Vargas, ubicado en el Segundo Anillo y av. Alemana; aproximadamente a horas 5:00 de ese día, los padres de las tres señoritas, dos madres y un padre, ingresaron al inmueble de manera violenta y los golpearon. Ante esta agresión, llamaron a Radio Patrulla 110, quienes se constituyeron en el domicilio referido, donde Javier Cabrera, luego de atender los argumentos del progenitor de una de ellas, quien resultó ser policía de inteligencia, sin existir mandamiento de aprehensión y menos flagrancia en la comisión de un delito, como exige el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los condujo a las oficinas del “D.P.1” (sic), ubicado en el Estadio Tahuichi Aguilera; en estas instalaciones, Ramiro Osinaga Gutiérrez y Rafael Flores, funcionarios policiales correcurridos, los arrestaron. Estando más de nueve horas en esas oficinas, a horas 12:10, fueron trasladados a la FELCC, División Delitos contra menores.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y el principio de informalismo: prueba que demuestre la verosimilitud de los hechos narrados
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- se amplía la posibilidad de presentación oral
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR