Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la libertad individual y a la libre locomoción, denunciando que el 2 de mayo de 2008, los funcionarios recurridos, sin existir mandamiento de aprehensión y menos flagrancia en la comisión de un delito, como exige el art. 230 del CPP, los arrestaron durante más de nueve horas. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y el principio de informalismo: prueba que demuestre la verosimilitud de los hechos narrados
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- se amplía la posibilidad de presentación oral
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR