SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.5. El caso en análisis
Los accionantes, afirman que el 2 de mayo de 2008, las autoridades demandadas, sin existir mandamiento de aprehensión y menos flagrancia en la comisión de un delito, los arrestaron y condujeron a las oficinas, primero, de la policía, y luego a la FELCC, durante más de nueve horas aproximadamente; dicen estar detenidos a momento de la interposición del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad y solicitan se disponga su libertad personal.
Los funcionarios demandados, en audiencia pública, informan que el arresto no transcurrió durante este tiempo sino sólo durante dos horas y, al efecto, adjuntan documental que demuestra la hora de la llamada a Radio Patrulla 110 y que el mismo día del hecho, la Fiscal de Materia, Pura Cuéllar Ortíz, ordeno la cesación del arresto disponiendo la libertad de los mismos.
No existe prueba alguna que corrobore los hechos narrados en la demanda y los funcionarios demandados, en audiencia, informaron que éstos no ocurrieron en la forma en que fueron expuestos por los accionantes, adjuntando prueba documental que demuestra la hora de la denuncia vía telefónica, a horas 11:00 del 2 de mayo de 2008; el acta de denuncia, suscrita a horas 13:01; y la orden de cese del arresto de la Fiscal de Materia, emitidas ambas el mismo día. En consecuencia, se colige que al momento de presentación de la acción, 17:25 también de ese día, los accionantes se encontraban en libertad, situación que no merece la tutela por parte de esta acción, conforme se tiene expresado en el presente fallo.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y el principio de informalismo: prueba que demuestre la verosimilitud de los hechos narrados
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- se amplía la posibilidad de presentación oral
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR