Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Constituido en el lugar, Javier Cabrera, funcionario policial recurrido, procede al arresto de los recurrentes por riñas y peleas y los conduce a dependencias policiales, en las que al observar que se trataba de un supuesto delito de violación, los trasladó a las oficinas de la FELCC, lugar donde los progenitores de las menores, denunciaron verbalmente por violación a los recurrentes a horas 12:41, acto que conforme el sistema de registro que consta en la respectiva acta de denuncia, concluyó a horas 13:01 del mismo 2 de mayo de 2008 (fs. 10 y vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y el principio de informalismo: prueba que demuestre la verosimilitud de los hechos narrados
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- se amplía la posibilidad de presentación oral
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR