SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 05 de 5 de mayo de 2008, cursante de fs. 12 a 13, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Alberto Montero Vargas, Carlos Vargas Siles y Jaime Montero Vargas contra Javier Cabrera, Ramiro Osinaga Gutiérrez, Rafael Flores y Frans Padilla Palacios, funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad individual y a la libre locomoción, citando al efecto los arts. 9 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y el principio de informalismo: prueba que demuestre la verosimilitud de los hechos narrados
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- se amplía la posibilidad de presentación oral
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR