SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0769/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05 de 5 de mayo de 2008, cursante de fs. 12 a 13, por la que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) No se acompaña ninguna prueba al recurso y los recurrentes no se presentaron a la audiencia, sin considerar que para acudir a esta instancia, necesariamente se debe demostrar la violación al derecho a la libertad; y, b) De la prueba presentada en audiencia por las autoridades recurridas, se establece que el arresto de los recurrentes no excedió las dos horas, que pasaron a conocimiento Fiscal y esta autoridad dispuso el cese del arresto por no existir delito y firmarse un acta de buena conducta entre las partes.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. El hábeas corpus, ahora acción de libertad, y el principio de informalismo: prueba que demuestre la verosimilitud de los hechos narrados
- El informalismo, por la ausencia de requisitos formales en su presentación
- se amplía la posibilidad de presentación oral
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- APROBAR